Leyes que protegen a los Humedales
Los humedales enfrentan grandes amenazas antropogénicas, las cuales se deben mitigar rápidamente con la creación y establecimiento de leyes que logren proteger estos ecosistemas de la mejor manera posible. En Costa Rica existen 11 leyes que contemplan distintos aspectos de los humedales, como la importancia de la conservación del suelo o sedimentos, de la flora y de la fauna, y por supuesto, del recurso hídrico; a pesar de la existencia de estas leyes, se siguen destruyendo estos ecosistemas cada día, siendo necesario una correcta aplicación de estas y de sus sanciones respectivas para proteger estos espacios fundamentales para la vida en general.
Leyes establecidas
Ley de Aguas - N° 276
Se determina que espacios como los mares territoriales, lagunas y esteros que se comuniquen con el mar, lagos con corrientes, ríos, afluentes, arroyos o manantiales, palayas o zonas marítimas son de dominio publico. Otras zonas como las forestales o tierras cercanas a fuentes de agua potable pertenecen al dominio del Estado y se prohíbe destruir estos hábitats.
Ley de Tierras y Colonización (ITCO) - N° 2825
Establece que no se pueden apropiar terrenos de conveniencia nacional, y las tierras que no tengan ningún título de propiedad privada pertenecen al Estado; especialmente los espacios que se inundan por lluvias o por desbordamiento de manera permanente o intermitente.
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) - N° 6043
La zona marítimo-terrestre con ecosistemas como las playas, lagunas, pantanos, marismas costeros, manglares, con una extensión por encima de los 200 metros de anchos han sido declarados parte del patrimonio nacional, por lo que la protección del espacio y de los recursos naturales son obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. El uso y aprovechamiento de estas zonas están determinadas por esta misma ley; por ejemplo, se prohíbe cualquier explotación de flora y fauna existente, levantar edificaciones, cortar árboles, extraer productos en esteros y manglares.
Código de minería - N° 6797
El Estado tiene absoluto dominio sobre todos los recursos minerales en el territorio nacional. Las fuentes termales, aguas minerales, subterráneas y superficiales pertenecen al Estado y solo podrán ser explotadas por este; de esta manera se prohíbe toda acción, práctica u operación que deteriore la calidad del ambiente natural de manera que se alteren o contaminen los elementos básicos, ya sea el aire, agua o suelo.
Ley de Conservación de Vida Silvestre - N° 7317
Esta es la primera ley en la que se ha definido ampliamente el concepto de humedal, además se informa que el Sistema Nacional de Áreas de conservación (SINAC) debe administrar, supervisar y proteger estos ecosistemas.
Modificación de la Ley N° 7317 - N° 8689
Se determinan las sanciones a quien extraiga o destruya las plantas o sus productos en áreas oficiales de protección, al que cace fauna silvestre o destruya sus nidos, a quien pesque en humedales empleando explosivos o cualquier método que ponga en peligro la continuidad de las especies, a quien drene, seque, rellene o elimine lagos y demás humedales y a quien arroje aguas o desechos contaminantes en humedales.
Ley Orgánica del Ambiente - N° 7554
Los humedales son declarados como áreas silvestres protegidas y de interés público, lo que significa que el Estado debe de preocuparse por la conservación, administración y vigilancia de estos ecosistemas. Además, prohíbe las actividades que interrumpen los ciclos naturales de los humedales.
Ley Forestal - N° 7575
Se enumeran algunos de los servicios ambientales o ecosistémicos que nos brindan los humedales de manera directa o indirecta; también se detalla la prohibición de la corta o el aprovechamiento de manglares y de los refugios de vida silvestre, mencionando que las únicas actividades autorizadas en estos espacios son de investigación, capacitación o ecoturismo.
Uso, manejo y conservación de suelos - N° 7779
Esta ley promueve la conservación del suelo, que es fundamental para la retención de agua en los humedales y para la reposición de los mantos acuíferos.
Ley de Biodiversidad - N° 7788
Se promueve el desarrollo de políticas ambientales, la participación activa de los sectores sociales en los programas de conservación y el establecimiento de un sistema de conservación de la biodiversidad.
Ley de Pesca y Acuicultura - N° 8436
Establece la legalidad de la actividad pesquera en la parte continental, reservas forestales, refugios nacionales y humedales; esta actividad estará restringida por los planes de manejo de cada humedal específico.
Bibliografía
Figura 1. Oxford, B. (s.f.). Law [Figura]. https://unsplash.com/photos/OXGhu60NwxU
Figura 2. Anónimo. (2018). Ley de aguas [Figura]. https://crderecho.com/blog/2018/07/08/ley-de-aguas-276/
Figura 3. Anónimo. (2019). Caos impera en zona marítimo-terrestre de Costa Rica por neglicencia histórica del Estado - La Nación [Figura]. https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/caos-impera-en-zona-maritimo-terrestre-de-costa/BSU2EZR2WBECRMX7CDD3WAUC6Y/story/
Figura 4. Anónimo. (2018). Jaguar [Figura]. https://animapedia.org/animales-terrestres/jaguar/
Figura 5. Anónimo. (s.f.). Conozca los 12 humedales de Costa Rica con importancia internacional [Figura]. https://laregion.cr/noticias-costa-rica/conozca-los-12-humedales-de-costa-rica-con-importancia-internacional/
Figura 6. Anónimo. (2018). Día Internacional de la Protección del Ecosistema de Manglar [Figura]. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-internacional-de-la-proteccion-del-ecosistema-de-manglar?idiom=es
Figura 7. Anónimo. (2014). 18 mil familias que viven de la pesca artesanal enfrentan crisis productiva [Figura]. https://www.elpais.cr/2014/12/11/18-mil-familias-que-viven-de-la-pesca-artesanal-enfrentan-crisis-productiva/
Excelente información, es de suma importancia conocer las leyes que protegen a los humedales, y de esta forma ser capaces de denunciar el incumplimiento de las mismas, pues muchas veces por la falta de conocimiento ignoramos situaciones que ponen en riesgo la estabilidad de estos ecosistemas tan importantes.
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